a) Asesorar a la dirección del Servicio tanto en la determinación de sus directrices editoriales, como en el juicio sobre la calidad científica o artística de las obras sometidas a su consideración y el interés y oportunidad para su edición, difusión, distribución y comercialización. Ello afecta a libros, revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.
b) Proponer a la dirección la prioridad de edición de los distintos títulos aprobados para su publicación.
c) Plantear a la dirección propuestas de creación, modificación y supresión de colecciones.
d) Deliberar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la dirección.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
f) Aprobar/denegar la publicación de monografías que por su naturaleza no hayan tenido que someterse a informes externos de evaluación, así como proponer la adscripción de los distintos títulos a una colección determinada.
Este Consejo estará formado por 11 miembros, uno por cada campo de evaluación de la Aneca (Matemáticas y Física; Química; Biología Celular y Molecular; Ciencias Biomédicas; Ciencias de la Naturaleza; Ingenierías y Arquitectura; Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación; Ciencias Económicas y Empresariales; Derecho y Jurisprudencia; Historia, Geografía y Artes, y Filosofía, Filología y Lingüística) y al menos seis serán mujeres.
Funciones propias del Consejo Asesor y Científico
Las funciones del Consejo Asesor y Científico son las de orientar la línea editorial y someterla a evaluación y auditoría, proponiendo a la dirección del Servicio y al Consejo editorial las líneas estratégicas que le parezcan oportunas, viables y aconsejables para la mejora en la calidad editorial y científica de Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.