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Normativa

Universidad de Castilla-La Mancha

DIRECTRICES EXTINCIÓN PLAN ANTIGUO (PDF)

NORMATIVA DE PERMANENCIA

Resumen Nueva Normativa de Permanencia:

  • Incremento de los tiempos máximos para la obtención del título: en los estudios de Grado será de un máximo de ocho años para estudiantes a tiempo completo y doce años para estudiantes a tiempo parcial
  • Posibilidad de matrícula a Tiempo Parcial sin necesidad de justificación
  • Regulación de las situaciones producidas por adaptaciones de expedientes
  • Régimen de convocatorias en caso de no presentación: el estudiante puede optar por no presentarse sin perder convocatoria
  • Atención al especial rendimiento del estudiante
  • Implantación una autorregulación por parte del estudiante en cuanto al número de créditos a matricular al incrementarse el precio de los mismos

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Infografía Normativa de Permanencia

NORMATIVA LENGUA EXTRANJERA

La Universidad de Castilla-La Mancha, mediante el acuerdo de la Comisión de Reforma de Títulos y Planes de Estudios en el 2008, incorporó una serie de competencias genéricas propias de todos los planes de estudios de grado entre las que se encuentra acreditar el nivel B1 de una lengua extranjera para la obtención del Grado en la UCLM. Dicha acreditación deberá estar reconocida en tu expediente antes de formalizar la solicitud del título.

Para ello la UCLM, a través del Vicerrectorado de Internacionalización y Formación Permanente y el Centro de Lenguas, ha dispuesto diferentes opciones por las que puedes acreditar dicho nivel de idiomas, entre las que se encuentran la acreditación del nivel B1 a través del reconocimiento de certificaciones expedidas por los centros e instituciones que se recogen en el anexo a dicha normativa.

 Se recomienda consultar el siguiente enlace para ampliar la información: /misiones/internacional/inmersion_linguistica/centro-de-lenguas/normativa

 

NORMATIVA TRABAJO FIN DE GRADO

Contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFG que se establezcan en los diferentes planes de estudio de Grado, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, unificando los criterios y procedimientos que garantizan una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los Trabajos Fin de Grado, sin perjuicio de las posibles particularidades de cada titulación, aprobadas y publicadas por las correspondientes Juntas de Centro previo informe el informe favorable de la Comisión de Reforma de Títulos y Planes de Estudio de la Universidad.

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RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa aplicable al reconocimiento y transferencia de créditos en la UCLM, para las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster Universitario, atendiendo a los criterios fijados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como al Real Decreto 1618/2011, de 11 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

Objeto del Reglamento

La presente normativa tiene por objeto la regulación de las guías docentes, el régimen y los sistemas de evaluación, la programación de pruebas, la publicidad de las calificaciones y los procedimientos de revisión y reclamación de calificaciones que serán de aplicación en todas las enseñanzas de carácter oficial de Grado y Máster impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha.

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Infografía Reglamento de Evaluación del Estudiante - Evaluación por Compensación


NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio establece en su capítulo III, artículo 12.8 que: “De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.”

De otra parte, el Reglamento para el Diseño, Elaboración y Aprobación de los Planes de Estudios de Grado, aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2008 y publicado en Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha de noviembre de 2009, regula en su artículo 8º las actividades en las que los alumnos pueden participar para la obtención del reconocimiento de los créditos optativos extracurriculares a los que se refiere el artículo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto, se establecen los siguientes criterios y procedimiento para el reconocimiento de créditos en los estudios de Grado, hasta un máximo de 6 ECTS de carácter optativo, por la realización de actividades universitarias de carácter cultural o deportivo, de actividades de representación estudiantil, solidarias o de cooperación, tanto en la UCLM como en otras universidades o instituciones con las que la que, en su caso, se haya establecido el correspondiente convenio.

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Infografía Normativa de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias